Constitución ACIBC 1689

Artículo 1 – El Nombre de la Asociación

El nombre de la Asociación es Asociación Costarricense de Iglesias Bautistas Confesionales 1689.

Artículo 2 – La Naturaleza de la Asociación

1. Esta Asociación está conformada por iglesias bautistas reformadas que se han comprometido a promover, tanto los intereses de las iglesias miembros, como las causas comunes que se encuentran entre ellas.

2. Al tiempo que procura promover la interdependencia de las iglesias, esta Asociación reconoce y respeta la independencia de cada iglesia miembro.

3. El precedente de esta Asociación se encuentra en la práctica apostólica (Hechos 15; 2 Corintios 8:18-24; Gálatas 1:2, 22; Colosenses 4:13-18) y en numerosos ejemplos históricos (las Asambleas Generales de 1689 a 1692 en Inglaterra y la Asociación de Filadelfia de 1707 en los Estados Unidos). También está avalada por la posición confesional de nuestros antepasados bautistas (Confesión Bautista de Fe de 1689, capítulo 26, párrafo 14 y 15), la oración de Cristo por la unidad visible (Juan 17:20-23), y por la prudencia y la sabiduría cristianas.

Artículo 3 – El Propósito de la Asociación[1]

El propósito de esta Asociación es hacer avanzar el Reino de CRISTO al proveer una comunión en la cual las iglesias de una común confesión de fe puedan encontrar aliento, ayuda, edificación, asesoramiento y consejo mutuos, y puedan participar en esfuerzos cooperativos tales como: misiones de carácter nacional e internacional, preparación ministerial y publicaciones; todo lo cual, está a menudo fuera del alcance de una sola iglesia local. También, servir como un medio para presentar defensa ante gobiernos locales y nacionales en favor de las iglesias asociadas. Se incluyen otros esfuerzos similares que la Asociación también pueda considerar apropiados.

Artículo 4 – La Confesión de Fe de la Asociación

Esta asociación se aferra tenazmente a la inerrante, infalible y suficiente Palabra de Dios encontrada en los sesenta y seis libros de la Biblia (siendo esta la normal final de fe y práctica), asimismo abraza y adopta la Confesión de Fe Bautista de Londres de 1689 como una expresión fiel de la doctrina enseñada en las Escrituras. Por lo tanto, la posición doctrinal de esta Asociación es la suscripción completa a esta Confesión (ver Apéndice #1).

Artículo 5 – La Constitución de la Asociación

A. Su Autoridad

Esta Constitución es la norma gobernante final de la Asociación. Por lo tanto, las acciones de la Asociación tienen que apegarse a ella.

B. Su Enmienda

Cualquier artículo en esta Constitución puede ser enmendado, a excepción de los artículos que tratan la naturaleza, el propósito y la confesión de fe de la Asociación.

Los principios establecidos para la enmienda de un artículo de esta constitución son los siguientes: (1) El Consejo Director, así como cualquier iglesia miembro de esta Asociación, pueden legítimamente proponer enmiendas a esta Constitución. (2) Toda enmienda a la Constitución debe ser propuesta en una asamblea formal de la Asociación. (3) La enmienda propuesta debe ser distribuida por escrito a cada iglesia miembro con al menos sesenta días de antelación a la votación. (4) Se convocará a una reunión oficial para la aprobación de la enmienda y se lo hará con el voto de las tres cuartas partes de los mensajeros en esa reunión.

Artículo 6 – La Autoridad de la Asociación

A. Su Fuente

La autoridad de la Asociación descansa en la autoridad corporativa de las iglesias locales que la conforman cuando se reúnen en asamblea.

B. Sus Limitaciones

1. Toda cooperación en los esfuerzos de la Asociación, por parte de las iglesias miembros, será estrictamente voluntaria.

 2. La Asociación no hará demanda alguna a las iglesias miembros más allá de su Propósito de Asociación definidos en esta constitución.

3. La Asociación tiene autoridad para determinar si su aprobación ha de ser concedida o negada a una iglesia solicitante. También tiene poder para retirar su aprobación a una iglesia miembro.

4. La Asociación no puede interferir con los asuntos de una iglesia miembro. La Asociación solamente ofrecerá consejos a la iglesia miembro cuando esta lo solicite por decisión de la mayoría de sus oficiales debidamente elegidos, o a petición de la congregación en correspondencia con la propia constitución de la iglesia o sus artículos de orden. Siempre que una iglesia lo solicite, la Asociación dará consejos a la iglesia; pero no tiene poder para imponer su juicio a la iglesia. La Asociación no responderá a las peticiones de individuos o grupos dentro de las iglesias a menos que sean presentadas a través de una iglesia miembro.

C. Su Especificación

La Asociación tiene autoridad para establecerse como entidad jurídica y solicitar cuentas bancarias a fin de recibir y desembolsar fondos cuando dichas acciones sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus propósitos y funciones y se cuente previamente con aprobación del Consejo Director. Asi mismo podría poseer propiedades y hacer negocios a través de sus oficiales elegidos o de sus comisiones designadas. Esto sería posible sólo si se constituye legalmente según lo estipula la Ley de Asociaciones de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Artículo 7 – La Membresía de la Asociación

A. Su Alcance

Las iglesias en cualquier parte del territorio perteneciente a la República de Costa Rica pueden llegar a ser miembros de la Asociación.

B. Sus Requisitos

Para llegar a ser miembro, una iglesia tiene que:

1.     Suscribirse completamente a la Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689 (ver Apéndice #1).

2.     Estar organizada con una constitución y/o artículos de orden, y estar funcionando de acuerdo a las normas de la Confesión de Fe. Esto implica que que la iglesia debe contar con una membresía y pastores ordenados bíblicamente (ver la Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689, capítulo 26, párrafos 8 y 9).

3.     Estar de acuerdo en avenirse a la Constitución de la Asociación.

4.     Conseguir la recomendación de por lo menos una iglesia miembro.

5.     Comprometerse a realizar contribuciones sacrificiales al fondo general, según el Señor le haga prosperar, para el bien de la Asociación. Cada iglesia miembro de la Asociación tendrá un apartado en su presupuesto para contribuciones voluntarias para la Asociación.

6.     Comprometerse a enviar mensajeros anualmente a la Asamblea General.

C. Su Procedimiento

1.     Una iglesia que solicite la membresía en esta Asociación tiene que hacer una solicitud por escrito al Consejo Director de la Asociación, con la afirmación de la aprobación congregacional y la recomendación de, por lo menos, una iglesia miembro. Las solicitudes de membresía tienen que ser recibidas con al menos noventa días de antelación a la Asamblea General.

2.     Cuando el Consejo Director comprueba que la iglesia solicitante está en concordancia con las normas doctrinales y cumple con los demás requisitos de la Asociación, este recomendará la iglesia a la Asamblea General para su admisión. Se enviarán copias de la solicitud, con toda correspondencia adecuada, a todas las iglesias miembros con al menos cuarenta y cinco días de antelación a la Asamblea General. Las iglesias miembros pueden entonces remitir cualquier objeción al Consejo Director, pero cualquier objeción tiene que ser recibida dentro de un plazo no mayor de quince días desde la fecha en que la carta de notificación es enviada.

3.     En la Asamblea General, los mensajeros de la iglesia solicitante tienen que estar presentes a fin de dar evidencia satisfactoria de la fe, práctica y disposición de la iglesia a apoyar de todo corazón a esta Asociación. Una vez que esto es suficientemente demostrado, la iglesia solicitante será recibida en la membresía por un voto de las tres cuartas partes de todos los miembros presentes y votantes en la Asamblea General. De existir circunstancias excepcionales, se procederá a discreción de la Comisión de Membresía, sólo si aún restan sesenta días o más para la Asamblea General.

4.     Ver Apéndice #3: “Estatus Provisional para la Membrecía en la ACIBC”.

D. Su Terminación

1.     Por Renuncia Voluntaria

Cualquier iglesia miembro que desee renunciar a su membresía en la Asociación puede hacerlo al remitir una carta de renuncia al Consejo Director exponiendo las razones. La Asociación se reserva el derecho de comentar acerca de la renuncia de una iglesia miembro.

2.     Por Exclusión

a. Razones para la exclusión. La Asociación puede excluir a una iglesia de su membresía. Tal acción debe ser emprendida cuando las siguientes características son recurrentes en una iglesia o en sus oficiales:

i. Desvío de las normas doctrinales de la Asociación.

ii. Comportamiento pecaminoso.

iii. Falta de interés en la Asociación. Por ejemplo: no enviar mensajeros a dos Asambleas Generales anuales de forma consecutiva, o no contribuir al fondo general durante dos años consecutivos sin una explicación previa a un miembro del Consejo Director.

b. Procedimiento para la exclusión.

i. Cuando se esté considerando la exclusión de una iglesia miembro, se entregará un aviso de intención a la iglesia por parte del Consejo Director. Tal aviso de intención tiene que ser enviado a la iglesia en cuestión antes de que una propuesta de exclusión pueda hacerse circular entre las iglesias miembros. Se le dará una oportunidad a la iglesia para que rebata la acción del Consejo antes de la publicación de cualquier propuesta de exclusión.

ii. Si la iglesia en cuestión no da una respuesta subsecuente dentro de un periodo de tiempo razonable, o si el Consejo acuerda unánimemente que la respuesta de dicha iglesia es inadecuada, puede hacerse circular entre todas las iglesias miembros una propuesta de exclusión en la próxima convención convocada adecuadamente.

iii. Tal acción puede emprenderse solo después de que el Consejo Director haya buscado diligentemente resolver los asuntos de una manera bíblica y de que tales esfuerzos hayan sido inefectivos.

iv. Una Asamblea General excluirá a una iglesia mediante la aprobación de la recomendación del Consejo por un voto de las tres cuartas partes de los mensajeros presentes y votantes, y de acuerdo con el procedimiento mencionado anteriormente. Cuando la membresía de una iglesia en la Asociación ha sido eliminada, tiene que darse aviso por escrito de esta decisión y las razones que la motivaron, a la iglesia excluida.

E. Sus Privilegios y Responsabilidades

1. Aprobación de las Iglesias en la Asociación – Cada iglesia miembro disfruta del privilegio de ser reconocida y aprobada por la Asociación como una iglesia de JESUCRISTO verdadera y ordenada. Por lo tanto, cada iglesia miembro tiene que comprometerse a promover la paz y el buen nombre de cada una de las otras iglesias miembros.

2. Comunión de Iglesias en la Asociación – Se espera que las iglesias miembros se comuniquen entre sí y oren las unas por las otras con regularidad, que envíen mensajeros a la Asamblea General, y que se sumen a la comunión en los eventos de la Asociación.

La comunión requiere que exista la disposición de comunicarle a los oficiales de iglesias hermanas cualquier información en lo concerniente a las acciones de su iglesia que resulte de interés legítimo a las otras congregaciones.

3. Cooperación de las Iglesias en la Asociación – Al hacer avanzar la causa de CRISTO, se alienta a que las iglesias miembros apoyen los esfuerzos cooperativos promovidos por la Asociación. Esto incluye contribuciones financieras a la obra de la Asociación.

4. Consejo de Iglesias en la Asociación – En asuntos complejos, se espera que las iglesias miembros estén dispuestas a buscar y a recibir el consejo de congregaciones hermanas y que estén dispuestas a dar consejo cuando se les solicite. La Asociación seguirá los procedimientos bosquejados en la CBFL-1689 (Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689), capítulo 26.

Se publicarán los detalles de casos específicos traídos ante la Asociación solo cuando el juicio de la Asociación lo estime necesario.

No cumplir las expectativas de este artículo será una preocupación a la Asociación y, en casos extremos, puede constituir causa de exclusión de la Asociación.

F. Su Restauración

En el caso de una iglesia que haya gozado de la membresía en esta Asociación y haya sido excluida, podrá volver a ser miembro, si así lo desea, cumpliendo con el proceso antes descrito en este artículo (literal C.) y dando pruebas fehacientes de haber rectificado aquello por lo cual fue excluida.

Artículo 8 – La Administración de la Asociación

A. De la Asamblea General

1. Convocatoria a Reuniones

Los mensajeros procedentes de las iglesias miembros se reunirán al menos una vez al año para sostener una Asamblea General. Se dará aviso con carácter ordinario a todas las iglesias miembros en cuanto a la fecha, lugar y propósito con al menos noventa días de antelación.

Antes de la reunión, las iglesias miembros recibirán copias de cualquier agenda propuesta y los nombres de los nominados para el Consejo Director. Sesiones de emergencia pueden ser convocadas por el Consejo, en cuyo caso todas las iglesias miembros tienen que ser notificadas con al menos treinta días de antelación. En caso en que el Consejo lo considere prudente las reuniones extraordinarias se podrán realizar de manera virtual. Cada iglesia miembro de la asociación se compromete a enviar reportes a las otras iglesias cada cuatro meses para informar el estado y peticiones que existan.

2. Representación en las Reuniones

La Asamblea General es una asamblea representativa de las iglesias miembros. Se alienta a que las iglesias envíen tantos miembros a la Asamblea General como les sea posible. Cada iglesia es merecedora de una voz igual a la del resto en los negocios de la Asociación. Para ese fin, cada iglesia puede elegir a dos hombres, los cuales deben ser oficiales en esa congregación en particular o en caso de no tenerlos, miembros escogidos por la iglesia para este fin, como mensajeros votantes en la Asamblea General.

3. Conducción de las Reuniones

Los negocios de la Asociación serán conducidos de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Parlamentario de ACIBC (Ver Apéndice #2).

Más del cincuenta por ciento de las iglesias deben tener mensajeros presentes para constituir un quórum en una reunión de negocios de la Asociación.

4. Responsabilidades de las Reuniones

a.     Elección de los miembros del Consejo Director.

b.    Aprobación de minutas de la Asamblea General.

c.     Aprobación de informes financieros.

d.    Admisión o exclusión de iglesias miembros.

e.     Aprobación de enmiendas a la Constitución.

f.      Aprobación de planes de trabajo y proyectos propuesto por el Consejo Director.

g.    Adopción de presupuestos para el fondo de la obra de la Asociación.

h.    Adopción de políticas relacionadas con la obra de la Asociación.

i.      Conducción de negocios que surgen de nuestro amor mutuo, así como del cuidado de unos por otros y de la gloria de Dios.

B. Oficiales de la Asociación

1. El cuerpo de gobierno de la Asociación estará conformado por los mensajeros votantes de las iglesias miembros. El Consejo Director estará conformado por uno de los pastores de cada una de las iglesias de la Asociación.

2. Los miembros del Consejo Director reafirmarán anualmente por escrito su suscripción completa a los estándares doctrinales de la Asociación (Ver Apéndice #1).

3. Los oficiales de la Asociación servirán como fideicomisarios para cualquier propiedad en posesión de la Asociación.

4. Todas las minutas del Consejo Director tienen que ser enviadas a todas las iglesias miembros.

5. Se pueden designar otros oficiales y comisiones según sean necesarios, bajo la dirección de la Asociación, para la ejecución de tareas específicas a nombre de la Asociación.

6. La Asociación puede hacer uso de un administrador y de personal de apoyo similar según sea necesario.

C. Ubicación

La Asociación no tendráuna sede específica. Las reuniones se realizarán en alguna de las sedes de las iglesias miembros de la Asociación.

D. Disolución

En caso de disolución, ninguna iglesia miembro o individuo estará facultado para tener parte en la distribución de cualquier bien de esta Asociación. Cualquier bien de la Asociación en el momento de la disolución será usado para pagar cualquier deuda pendiente. Cualquier bien restante será distribuido a organizaciones o ministerios cristianos sin fines de lucro seleccionados por los miembros que queden en ese momento.

——————-

(Adición)

Creyendo que una unidad funcional y práctica requiere de un entendimiento común de la verdad; nosotros, las iglesias miembros de la Asociación Costarricense de Iglesias Bautistas Confesionales 1689, de todo corazón reafirmamos la suscripción completa a la norma doctrinal de la Asociación, la Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689. Esta es la confesión de nuestra fe y un resumen y una muestra justa de aquel sistema de doctrina y fe religiosa que nuestras iglesias creen que está contenido en la única infalible e inerrante Palabra de Dios, la Biblia, la cual es la autoridad final en todo asunto de fe y práctica.

Resolvemos, por tanto, que esta declaración de suscripción sea distribuida a las iglesias miembros anualmente justo antes de la Asamblea General, como un recordatorio de la posición doctrinal de la Asociación y, por tanto, de cada iglesia miembro. Debido a que la Asociación es una comunión de iglesias basada en fe, se asume que cada una de nuestras iglesias continúe suscribiéndose a la Confesión en su totalidad. Pero los cambios sí ocurren. Por tanto, si su iglesia deja de suscribirse completamente a nuestra común confesión de fe; por favor, alerte a un miembro del Consejo Director antes de la Asamblea General.

[1] Se cree que las iglesias que se adhieren a la base doctrinal “deben tener comunión entre sí” (Confesión 1689 cap.26, párrafo 14). Y creemos que la mejor manera de hacerlo es por medio de una asociación.